Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES y MAILE JIMENEZ de YEDRA, acordaron de manera libre y voluntaria CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, y en la cual el reclamado ofreció como pensión alimenticia los conceptos especificados en dicha acta y solicita a este Tribunal, ordene aperturar una cuenta bancaria en un Banco de esta localidad, a nombre de sus hijos y se autorice a retirar a la ciudadana Maile Jiménez Ortiz, con el fin de consignar los respectivos depósitos de dinero ofrecidos para dar cumplimiento.....