REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: 751-01.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: MAILE JIMENEZ de YEDRA
PARTE DEMANDADA: JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES
HIJOS: JAVIER JESUS Y MAIREN DE LOS ANGELES YEDRA JIMENEZ


PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAILE JIMENEZ de YEDRA, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 12.372.793 y de este domicilio, a los fines de interponer demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 11.454.904 de igual domicilio, en nombre y representación de sus hijos JAVIER JESUS Y MAIREN DE LOS ANGELES YEDRA JIMENEZ, alegando en el libelo de la demanda que desde hace tiempo el mencionado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES, se ha negado suministrarle a sus hijos la manutención y requiriendo la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales para cubrir las necesidades de los niños; presentando Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y Constancia de Estudio de los niños.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha seis (6) de Diciembre del año dos mil uno, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-
En fecha 08 de Enero de 2002, comparecieron ante este Tribunal las partes, ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES y MAILE JIMENEZ de YEDRA, identificados anteriormente, con el fin de celebrar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, en el cual el reclamado expone: “Ofrezco la cantidad de TREINTA ó VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES en la medida que oportunamente consiga, ya que no tengo trabajo fijo, para los alimentos de los niños, yo personalmente le llevare su alimentación al hogar que tienen constituido con su madre. Cuando comience a trabajar vendré a este Tribunal para que se abra una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de esta localidad para depositarles a mis niños”.-
En fecha 18 de Marzo de 2005, comparecieron ante este Tribunal las partes, ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CASANDRA RODRIGUEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.192, y MAILE JIMENEZ de YEDRA, antes identificados, y consignan escrito de ofrecimiento de alimentos, en el cual el reclamado solicita a este Tribunal, ordene aperturar una cuenta bancaria en un Banco de esta localidad, a nombre de sus hijos y se autorice a retirar a la ciudadana Maile Jiménez Ortiz, con el fin de consignar la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que alcanza el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario que depositara semanalmente, es decir, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales que corresponde a la tercera parte del sueldo o salario que devenga como trabajador contratado de la empresa Simaca; y en caso de enfermedades, que sus hijos gozan de servicios médicos, emergencias, especialidades y medicinas por parte de dicha empresa, además se compromete a suministrarles todos los útiles escolares, gastos decembrinos y todo cuanto los niños necesiten y que en caso de quedar desempleado por terminación del contrato de trabajo o cualquier otro motivo, se compromete a ayudar a sus hijos de acuerdo a sus posibilidades.- Asimismo, la demandante expone: “Que acepta el ofrecimiento de pensión alimentaría que les hace su progenitor José de los Santos Yedra, antes identificado, a sus hijos Javier Jesús y Mairen de los Ángeles Yedra Jiménez”.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS YEDRA MAVARES y MAILE JIMENEZ de YEDRA, acordaron de manera libre y voluntaria CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, y en la cual el reclamado ofreció como pensión alimenticia los conceptos especificados en dicha acta y solicita a este Tribunal, ordene aperturar una cuenta bancaria en un Banco de esta localidad, a nombre de sus hijos y se autorice a retirar a la ciudadana Maile Jiménez Ortiz, con el fin de consignar los respectivos depósitos de dinero ofrecidos para dar cumplimiento al presente Convenimiento, en beneficio de los niños JAVIER JESUS Y MAIREN DE LOS ANGELES YEDRA JIMENEZ, aceptando la reclamante lo ofrecido, cuya acta cursa en el presente expediente.-Y en virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

2.- OFICIESE a la Entidad Bancaria Banco Mercantil de esta localidad a los fines solicitado.-

4.- NO SE ARCHIVE el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado por las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

6.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,


Abg.Jesús Peralta R.

Siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 685.-
El Secretario,




NMdeR/jpr/dpv.-