En mérito de los anteriores argumentos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ROSANNA LENTINI MIRALLES, en consecuencia, se ordena rectificar en el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia y en el asiento duplicado que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, el acta de nacimiento signada bajo el Nº 794, inserta el día primero (01) de diciembre de 1966, en el sentido siguiente: en su contenido, donde se lee: "Rosanna Lentiny Miralles" y "...se ha presentado en este Despacho, el ciudadano Giuseppe Lentiny Orlando...", debe leerse "Rosanna Lentini Miralles" y "...se ha presentado en este Despacho, el ciudadano Giuseppe Lentini Orlando...".
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el pres.....