Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA ACCIÓN en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intento la ciudadana FLOR MARÍA PADRÓN DE SANGRONIS, en contra de la ciudadana YOLEITZA CHACÍN BARRIOS, antes identificadas.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica.....