Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES, para que le pague al ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
PUBLÍQUES.....