REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: No. 1943-11.
SENTENCIA: No. 2005.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
DEMANDANTE: JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO JIMENEZ FLORES.

Se recibió demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentado por el ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.490.532, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WOLFGAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.458.685, y de este domicilio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, antes identificado, manifestando ser tenedor legítimo de un (1) cheque signado con el N° 34141445 que acompaña al libelo de demanda, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), librado el 18 de Febrero de 2011 de la cuenta corriente N° 0105-0605-10-1605001864 del Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES antes identificado. Que presentado para el cobro en las oficinas del Banco Mercantil sin que efectuara el pago, en virtud de carecer la mencionada cuenta de los fondos suficientes para hacer efectivo el cobro, por intermedio del Notario Público Cuarto de Maracaibo, el día 23 de Febrero de 2011, se presentó nuevamente el cheque para el cobro, y al no existir en la cuenta fondos suficientes para cubrir el monto del mencionado cheque, según manifestó el funcionario del Banco, el Notario lo declaró formalmente protestado. Por todo lo cual demanda el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), que es el capital adeudado.
Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES, para que le pague al ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, el monto reclamado como capital, es decir, ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00). Así se decide.-
Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte al demandado que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Así se decide.-

Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES, para que le pague al ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2005.
El Secretario,
























NMdeR/jpr/mef.-