Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el pago efectuado por la parte demandada, procediéndose como sentencia pasada en cosa juzgada, y en consecuencia se da por terminado el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia, y una vez que conste en actas dicha notificación se procederá al archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judi.....