Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en la presente causa. Queda entendido que el proceso queda ordenado, debiendo la parte actora subsanar el defecto u omisión invocado por la demandada, en el plazo de cinco días siguientes a la constancia en actas de practicada su notificación de la presente sentencia.
SEGUNDO: En cuanto a la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no se pronunciará por haber sido opuesta extemporáneamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo .....