Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION JUIDICIAL realizada por las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO formulo el ciudadano CESARE RANDOLI CALORI, en contra de la ciudadana ELLUZ MARINA QUINTERO.-
SEGUNDO: OFICIESE a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, para que levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuera decretada por este Tribunal en fecha 26-11-04 sobre el inmueble objeto del presente litigio, identificado en actas.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
CUARTO: Expídanse las cop.....