Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguió el ciudadano LEOBALDO ANTONIO BARRERA REVEROL e HILDA DOLORES PAZ DE BARRERA contra el ciudadano VALMIRO VINICIO RIVERA BARBOZA. En consecuencia se condena al demandado a dar cumplimiento a la obligación de desocupar el inmueble ubicado en la Urbanización Hospital, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; linda con calle trazada por la Municipalidad en dicha Urbanización; Sur; linda con terreno municipal desocupado; Este; linda con calle trazada por la Municipalidad en dicha Urbanización y Oeste; linda con inmueb.....