Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CALIXTO ENRIQUE AÑEZ, a la ciudadana MARÍA LA CRUZ PERDOMO AÑEZ, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE AÑEZ MONTERO, GIOVANY ENRIQUE AÑEZ MONTERO, CALIXTO ENRIQUE AÑEZ PERDOMO, MITZI CAROLINA AÑEZ DE DÍAZ y RAY ENRIQUE AÑEZ PERDOMO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimie.....