Examinados los documentos acompañados, y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene el ciudadano JOSÉ LUIS INFANTE FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.723.858, como UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN TERESA GUTIERREZ RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.