Por las razones expuestas este TRIBUNAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha incoado la ciudadana NILDA BORREGO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.776.730, actuando en nombre y representación de la adolescente NAIRELYS CAROLINA PEREZ BORREGO, contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.778.006, y se modifica la medida de embargo decretada y ejecutada en una forma más equilibrada y justa tanto para el demandado como para la beneficiaria