Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, en el cual se condena a pagar al demandado el monto de la Obligación reclamada que comprende: El CAPITAL de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00); Más los Intereses Legales calculados al 1% mensual que equivale a: DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); Más los Intereses Moratorios calculados al 5% anual, lo cual hace un total de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.....