REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
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EXPEDIENTE N° 6487
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.815.627, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR Y ELENA ARTRAIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.135, 105.909 y 77.687 con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: OSCAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.402.288, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.............
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13 de Diciembre de 2005, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, en contra del Ciudadano OSCAR GUTIERREZ, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda (folios desde el 1 hasta el 16).
En fecha 10 de Enero de 2006, se libraron los Recaudos de Intimación a la parte demandada (folios 17).
En fecha 07 de Marzo de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, presentó diligencia en la cual solicita que el Alguacil de este Tribunal practique la Intimación de la parte Demandada (folio 18).
En fecha 13 de Marzo de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que el ciudadano OSCAR GUTIERREZ, quien se identificó con cédula de Identidad Nº 15.402.288, fue intimado, el día 10 de Marzo de 2006, en la Calle LA Marina, Casa Nº 07, Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las seis y cuarenta y cinco de la tarde (06:45 p.m).
DECISIÓN:
Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:
Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
COMENTARIOS:
1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.
3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 10 de Marzo de 2006, fue Intimado el ciudadano OSCAR GUTERREZ, y el Alguacil Natural de este Tribunal consignó la boleta de intimación en fecha 13 de Marzo de 2006, en el cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.
4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, en el cual se condena a pagar al demandado el monto de la Obligación reclamada que comprende: El CAPITAL de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00); Más los Intereses Legales calculados al 1% mensual que equivale a: DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); Más los Intereses Moratorios calculados al 5% anual, lo cual hace un total de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 116.666,66); MÁS el 25% por concepto de Honorarios Profesionales por un monto de OCHICIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 875.000,00).Haciendo un total la suma intimada de CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.701.666,66) al demandado ciudadano OSCAR GUTIERREZ, conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ;
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
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