Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN ABREU PALOMARES, GERARDO ANTONIO ABREU PALOMARES, ELIDE JOSEFINA ABREU PALOMARES, HENRY JOSÉ ABREU PALOMARES y NESTOR ENRIQUE ABREU PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-3.909.555, V-9.002.979, V-7.741.123, V-8.699.337 y V-9.002.975, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, V-7.859.825 y V-13.401.659, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LAURA PALOMARES DE ABREU, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.014.893. En re.....