Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar Parcialmente la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil FERRER & GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA (FEGUSA), contra JOYERÍA TINA OJEDA, C.A., ordenado la entrega del inmueble arrendado completamente desocupado libre de personas y bienes en las condiciones en que fue pactado en el contrato de arrendamiento que ha quedado resuelto y el pago de los subsiguientes daños y perjuicios consistente en la cancelación de los meses de alquileres de: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre de 2006, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, para un de daños y perjuicios de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00).
No hay costas por no haber sido vencida totalmente la demandada .....