Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso procesal por parte del actor para tramitar la publicación de los Carteles de Intimación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, en contra del ciudadano ADEL SALOMON YARBOU YARBOUH.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.