Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año, por falta de impulso procesal para la Intimación de la parte demandada, en el Juicio de COBRO DE BOLÍAVRES (Procedimiento por Intimación), seguido por la ciudadana SAILE CAROLINA ROMERO LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.976.987, domiciliada en el Sector La Playa, Calle Los Sauces, Casa N°. 13, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, con domicilio procesal en la Carretera L, prolongación Calle Bermúdez, a 200 metros de la Unidad Educativa María Auxiliadora, Oficinas de la Empresa Guayafina Olivares C.A., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana KARINA LISETH QUEVEDO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de ed.....