Visto el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en la presente causa, como consecuencia del acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana YASNELLY DEL CARMEN PÉREZ MUNELO, actuando en nombre y en representación de su hija adolescente ILENMAY DE JESÚS PEREIRA PÉREZ y el ciudadano WOLFGANG RAFAEL PEREIRA REYES; dándole el carácter de Cosa Juzgada