Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, y vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada ante la Sala de este Tribunal el día 01 de Febrero de 2011, entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadanas MARIA LAURA TELLES JIMENEZ y ANDREINA CARDENAS, titulares de la cédula de identidad números: V-17.649.291 y V-17.331.848, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 132.977 y 146.044, respectivamente, procediendo con el carácter de Endosatarias por Procuración del ciudadano ENRIQUE JAVIER DAVIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.040, y la demandada ciudadana BEATRIZ DUBINSKI DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de .....