Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos ADELA VICTORIA MORALES GUTIERREZ DE ALVARADO, OFELIA ANTONIA, HECTOR ANTONIO, THAIS EMILIA, PEDRO JOSÉ, ELIZA ARGELIA, ALCIDES JOSÉ, ALBERTO JOSÉ, DEISY YADIRA y ALENYS JOSEFINA ALVARADO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 7.666.061, V-5.717.994, V-5.718.002, V-5.717.995, V-7.739.265, V-7.743.129, V-7.861.998, V-10.211.300, V-11.949.484 y V-11.946.057, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUAN PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo l.....