Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, así como en fundamento a los principios de economía y celeridad procesal, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar la igualdad procesal, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA en razón de la MATERIA.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda presentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO. OFICIESE.
3)- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.