Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble, constituido por una casa quinta ubicada en la calle Amparo, Sector Las Morochas, Conjunto Residencial Costa Country, signado con el No. 04, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, solicitada por la abogada en ejercicio ciudadana ZOILED ABREU DELGADO, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana LILIANA REBECA CHÉRIVI, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CANO SALDIVIA, con motivo del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, por cuanto no llenó los extremos de Ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.