Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso procesal para la Citación de la parte demandada, en el Juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MARILÍN DEL CARMEN PIÑERA DE VARGAS, obrando en representación de sus hijos ELIX DE JESÚS y ELIXMAR DEL CARMEN VARGAS PIÑERA, en contra del ciudadano ELIX EUGENIO VARGAS JIMÉNEZ.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.