Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de DESALOJO, COBRO DE BOLIVARES, HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana CARMELA PALLADINO DE COLETTA, contra la ciudadana MIRIAN DE CARLASSARE, ya identificadas, declinando la competencia para su conocimiento y decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.