Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DANIELE PASQUINI PINCI y ÁNGELA MARTÍNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.180.103 y V-4.987.238, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1.986).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de .....