Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda por Reivindicación incoada por los ciudadanos YORDY ANTONIO CASTELLANO ROMERO y MIGUEL ANGEL CASTELLANO ROMERO contra el ciudadano PEDRO RIVERO por no cumplir con los requisitos necesarios para ejercer la acción de reivindicación, como lo es el derecho de propiedad mediante titulo registrado y la identidad de la cosa con su cavidad. Estimó la acción en CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), a los fines de la competencia por la cuantía.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en la presente causa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.