Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción o demanda judicial de COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2.010), seguido por la ciudadana DIOLY DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.186, en contra de la ciudadana demandada, YERITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.121.