Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien mueble cuyas características son las siguientes: PLACAS DEL VEHICULO: KB020K; SERIAL DE CARROCERIA: SV.9GAJM52377B074974; SERIAL DEL MOTOR: T18SED190697; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano DANNY ENRIQUE GONZÁLEZ SANCHEZ, en contra de el ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, por cuanto no llenó los extremos de Ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.