Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene la ciudadana MARÍA ANTONIETA ALDANA, venezolana, mayor de edad, viuda, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-11.739.452, número de R.I.F: V-11.739.452-9, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 71.362, domiciliada en Calle Amparo, Residencias Costa Country, casa 58, Sector Amparo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes GUSTAVO ADOLFO CASTRO ARELLANO, MARÍA ANTONELLA CASTRO ALDANA y ABRAHAM ADOLFO CASTRO ALDANA, quienes fallecieran ab intestato y fueran en vida venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.755.233, .....