Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana DIOSELIN ADJUNTA, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RUBÉN JOSÉ BUITRAGO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA.
Se ordena agregar a las actas del presente expediente la Compulsa de Intimación librada en fecha 10 de diciembre de 2007.