REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6799
PARTE ACTORA: DIOSELIN ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.810.660, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.202, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RUBÉN JOSÉ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.901.488.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO COLINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Turiacas, Avenida 41, entre Carreteras “W” y “X”, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha 12 de marzo de 2008, compareció ante este Tribunal la profesional del derecho DIOSELIN ADJUNTA, titular de la cédula de identidad No. 15.810.660 y con Inpreabogado No. 105.202, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RUBÉN JOSÉ BUITRAGO, titular de la cédula de identidad No. 14.901.488 suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción, incoado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), cursa por ante este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana DIOSELIN ADJUNTA, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RUBÉN JOSÉ BUITRAGO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA.

Se ordena agregar a las actas del presente expediente la Compulsa de Intimación librada en fecha 10 de diciembre de 2007.

Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 p.m).

EL SECRETARIO.