Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana DAYANA CAROLINA COLINA SALAS, obrando en representación del niño ÁNGEL SEBASTIAN BENTO COLINA, en contra del ciudadano FRANKLIN JESÚS BENTO, dándole carácter de cosa juzgada y se imparte su aprobación con las siguientes modificaciones acordadas por este Tribunal, en atención al Interés Superior del Niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en interés de el niño ÁNGEL SEBASTIAN BENTO COLINA:
El demandado deberá depositar como pensión de alimentos para la manutención del niño ÁNGEL SEBASTIAN BENTO COLINA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, increme.....