Vista la Transacción suscrita y presentada en los términos señalados, por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadano demandante JOSÉ GREGORIO VILLANUEVA, asistido por la profesional del derecho JUANA REYES y el ciudadano demandado DOUGLAS DE JESUS DURÁN OVIEDO, asistido por la Abogada en ejercicio ROSARIO BORGES; en consecuencia, el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes, en transacción escrita mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2.009), así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pleno y total cum.....