Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Intimación de Honorarios por no estar ajustada a derecho, y por la ilegalidad y falta de cualidad de la solicitante. ASI SE DECIDE.