REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 3281

PARTE ACTORA: EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.758.970, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE DEMANDADA: EGLI MACHADO, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.080, titular de la cédula de identidad Nº 5.721.335, YADIRA SOTO DE TOLEDO, titular de la cédula de identidad 4.522.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.636 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, OLIVA MARQUEZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.908, JAIRO LUGO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.061.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.907 y DIMAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.209.956, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.712, JOSE GREGORIO BRACHO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORALES RANGE, GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, ALEJANDRO MENDEZ CALDERA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, JAIRO LUGO ARANGUREN, MINERVA ACURERO DIAZ Y EULOGIO LOSANO, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.985, 29.098, 7.249, 91.250, 89.259, 42.907, 67.709 y 13560, titulares de la cedula de identidad Nº 7.712.090, 7.629.412, 2.878.481, 14.117541, 15.011.340 y 5.061.518 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES DELTA C.A, Sociedad Mercantil, con domicilio en la Ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito por ante el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, Caracas el día 18 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 51, Tomo 1-J, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, como se evidencia de documentos inscritos por ante el Registro Mercantil I, hoy Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de Julio de 1982, bajo el Nº 23, Tomo 91 A Segundo; 20 de Junio de 1989, bajo el Nº 31, Tomo 86-A-Pro. y 31 de A gusto de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 85-A-Pro.,representada por el ciudadano ARLANDO GONZÁLEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEFENSOR JUDICIAL AD-LITEM
DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMELY SOTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.690, y de este domicilio, la cual cesó como Defensor Judicial el día 24 de Noviembre de 2003, por haber consignado el documento Poder el Abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, quien asume a partir de esa fecha la representación de la parte demandada.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.400, y RUBEN DARIO PIÑA, abogado, titular de la C.I. Nº 7.865.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33786, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Abril de 2.002, fue presentada demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada por el ciudadano: EDINSON ANTONIO GUERRERO, en contra de la empresa: PERFORACIONES DELTA, C.A., representada por el ciudadano ARLANDO GONZÁLEZ, y fue admitida en fecha 26 de Abril del año 2002 por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.
ANTECEDENTES:
En fecha 24 de Abril de 2006, la profesional del derecho MINERVA ACURERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, presentó escrito mediante el cual estima e intima sus Honorarios Profesionales que le corresponden hasta la fecha, basando dicho pedimento en los Artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 274, 285, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, estimación esta que fundamenta en las diversas diligencias y actuaciones que tuvo en el proceso, estimando dichos honorarios en la cantidad de Once Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 11.100.000,00).
En fecha 02 de Mayo de 2006, la ciudadana MINERVA ACURERO, antes identificada y con el carácter acreditado presenta escrito Reformando la demanda de Intimación de Honorarios que tiene intentada en contra de la empresa Sociedad Mercantil “PERFORACIONES DELTA, C.A”, pidiendo que la intimación de honorarios intentada se practique en la persona del ciudadano LUIS MARIN MARCANO, en su carácter de Director Presidente de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., entre otras cosas pide que la referida reforma sea admitida y se provea de conformidad.

TEMA DE LA DECISIÓN
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y su Reforma presentado por la profesional del derecho MINERVA ACURERO, identificada en actas, en el cual en su propio nombre y representación y en defensa de sus propios derechos ocurre ante este Tribunal para solicitar se proceda a la Intimación de la empresa perdidosa “PERFORACIONES DELTA, C.A.”, al pago de los honorarios profesionales, fundamentando dicho pedimento en el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 274, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
.-El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
.-El Artículo 23 de la Ley de Abogados dice así:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley…….”
Si tomamos en cuenta el contenido y el alcance de los mencionados artículos podemos deducir que los mencionados escritos de Intimación de Honorarios presentados no están ajustados a derecho, por cuanto la parte solicitante no posee la cualidad para exigir un derecho que está dado es a la parte Demandante, es decir, al ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, y no a su apoderada judicial, en todo caso, la solicitante tendría ese derecho si la acción estaría dirigida a su cliente, pero en este caso es al demandante a quien le asiste ese derecho de reclamar a la parte perdidosa la costas que fueron condenadas a pagar y que están totalmente vencidas en el juicio.
.-El Artículo 274 del CPC establece lo siguiente:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
.-El Artículo 286 ejusdem dice así:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 por ciento (30%) del valor de lo litigado……”
.-La Sala Constitucional interpreta el alcance del Artículo 274 de la siguiente manera:
“Se trata de un mecanismo procesal mediante el cual se impone judicialmente la obligación a determinada persona de resarcir los gastos injustamente causados a la parte que tuvo la razón en juicio, aunque aquella no fuese culpable ni negligente cuando desconoció la pretensión de quien resultó vencedora; mecanismo procesal que, en definitiva, se justifica y


sustenta como garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, para evitar que el proceso cause perjuicios a quien obtuvo la victoria procesal…”, … tomada de la Sentencia (Jurisprudencia) del 7 de Diciembre de 2004 (T.S.J.- Sala Constitucional) L. Fraga y otros en nulidad, en la cual dispuso que.. “El artículo 274 del C.P.C., que impuso un sistema objetivo de condena en costas, no es inconstitucional”.
Todo ello implica , en el derecho en que se encuentra amparado la parte vencedora en el juicio, para exigir el resarcimiento económico frente a la parte contraria, y este derecho está garantizado, y es directamente a la parte vencedora a quien se le garantiza este derecho, no le está dado o delegado a un tercero apoderado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Intimación de Honorarios por no estar ajustada a derecho, y por la ilegalidad y falta de cualidad de la solicitante. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
(“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”).

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) .

EL SECRETARIO.