Vista la Transacción suscrita y presentada por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ROSA CLEOTILDE MOROS, ANABEL DI BARTOLOMEO ORTEGA, la primera, actuando como PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS OJEDA S.A., y como ARRENDADORA del inmueble objeto de litigio, y la segunda procede en su carácter de VICE-PRESEIDENTA de la referida sociedad mercantil y el ciudadano MARTIN JOSÉ LEAL, el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes en transacción de fecha 09 de Octubre de 2008, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pleno y total.....