Con base al artículo 589 del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal del MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles, propiedad de la parte demandada, SUMINISTROS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMACERCA); en consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial SANTA MARÍA, C.A (DEPOSACA), a los fines de que haga entrega a la parte demandada del bien legalmente embargado, descrito en el Acta de Ejecución de la referida Medida.