Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 132, 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA formalizada por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA PARRA LEON, Representada por su Apoderada Judicial la Abogada SONY CALZADILLA, ya identificados, en contra del instrumento privado denominado LETRA DE CAMBIO, inserta en idioma español, empleado en la redacción y llenado del documento, a la orden pura y simple de pagar la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), que es la suma expresada en dicha letra de cambio, como monto único. Menciona el nombre de la librada aceptante, a saber, la ciudadana VANESSA ALEJANDRA PARRA LEON, identificada con la cédula de identidad número V- 14.181.196, con direcció.....