Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre el demandado y la parte actora ante la Sala de este Tribunal el día veintisiete (27) de marzo de 2007, en la forma acordada por ambas partes. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa ZARAMELLA & PAVAN (Z & P), a los fines de participarle que en virtud de la presente Transacción ha sido suspendida la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Despacho en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006 y Ejecutadas por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en fecha veintiuno (21) de n.....