En virtud de la Transacción suscrita y presentada por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS OJEDA, S.A, y el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes en transacción de fecha seis (6) de marzo de dos mil nueve (2.009), así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos, el pleno y total cumplimiento de la parte demandada, de su obligación convenida de desocupar y entregar el inmueble objeto de la transacción al demandante, dentro del plazo convenido, a su total satisfacción, y de .....