Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana ZULAIDY RAMONA NAVARRO PÉREZ, obrando en nombre de sus menores hijos DOUGLENNYS CHIQUINQUIRÁ, DOUANNY JOSÉ y DOUANDRY JOSÉ CRESPO NAVARRO, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CRESPO DOMINGUEZ.