Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos BILLY JOE, BENNYXON JAY, BEVERLY JACK, BINTON JOAO, JENNIFER CHIQUINQUIRÁ, BEDWIN JARVIS y BENSON JHONNY GRANDERSON PRECIADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.210.523, V-14.449.954, V-16.304.734, V-16.304.733, V-16.304-735, V-18.370.677 y V-18.370.678, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos del de Cujus, EDWIN FHILIP GRANDERSON MARTÍNEZ, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.703.352. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civi.....