Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre el demandado y la parte actora ante la Sala de este Tribunal el día veintiséis (26) de marzo de 2007, en la forma acordada por ambas partes. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, a los fines de participarle que en virtud de la presente Transacción deberá retener un Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual devengado por el demandado ENDER ANTONIO BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.207.387, como trabajador al servicio de esa Empresa, cantidades éstas que deberán ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuanta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezue.....