Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora sobre un bien inmueble, situado en el Sector campo Tamare, Calle Nº 44, Casa Nº 29C, de la Urbanización Carabobo, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Calle 44; Sur: Linda con Terrenios que fueron propiedad de la Empresa PDVSA, Este: Linda con la Avenida 54; y Oeste: Linda con la Casa Nº 27A.
A los fines de la ejecución de la presente medida se ordena librar el respectivo EXHORTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, facultándole para designar y juramentar Depositario Judicial. Así mismo, .....