REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
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EXPEDIENTE N° 6469

PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.711.957, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.194, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ENDIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.129.064, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.......................

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de Octubre de 2.005, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el Ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO, en contra de la Ciudadana ENDIRA GONZALEZ, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, librándose en la misma fecha los recaudos de Intimación a la parte demandada (folios desde el 1 hasta el 8).

En fecha 04 de Octubre de 2005, el Alguacil Natural de este Tribunal recibe la Compulsa de Intimación (vlto folio 8).

En fecha 13 de Octubre de 2005, el Alguacil Temporal de este Tribunal expone que la ciudadana ENDIRA GONZALEZ, quien se identificó con cédula de Identidad Nº 13.129.064, fue Intimada, el día 13 de Octubre de 2005, en la Oficina de MRW, en la Avenida Intercomunal Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) (folios 9 y 10).

En fecha 14 de Diciembre de 2005, el ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO, asistido por el Abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMENEZ, estampó diligencia en el cual solicita al Tribunal dicte Sentencia en la presente causa (folio 11).

En fecha 06 de Marzo de 2006, el virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Lagunillas la Abg. LISBETH DEL C. ZARRAGA, se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 12)

DECISIÓN:

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:
Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que transcrito literalmente expresa:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

COMENTARIOS:

1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 13 de Octubre del año 2.005, fue Intimado la ciudadana ENDIRA GONZALEZ, y el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó la boleta de intimación en la misma fecha, en el cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.

4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO, en contra de la ciudadana ENDIRA GONZALEZ, en el cual se condena a pagar al demandado el monto de la Obligación reclamada que comprende el CAPITAL de la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES Bs 845.470, 00), Más los intereses legales calculados al 1% mensual por un monto de SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLÍAVRES (Bs. 76.092,00), Más los interese pactados de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), MÁS el 25% como Honorarios Profesionales por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS Bs. 280.390,57) Sumando un total la suma intimada de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.401.952,50), a la intimante, ciudadana ENDIRA GONZALEZ, conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LISBETH DEL C. ZARRAGA EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESÚS LIZARDO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL