Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.715.538 y V-7.048.955, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, y así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.