REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD N°. 5779
PARTE SOLICITANTE MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.715.538 y V-7.048.955, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES MARISOL MOLINA PUCHE, titular de la cédula de identidad N°. V-7.628.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.571, de este domicilio.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2.010), se recibió la presente Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL MOLINA PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.571, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5779, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2.010), e instando a los postulantes a enumerar, describir con sus datos y presentar facturas o cualquier otro instrumento que acredite la propiedad de los bienes Muebles, enseres y artefactos Electrodomésticos que de forma genérica menciona; así mismo, que presentasen alguna constancia que fundamente la relación laboral con la Empresa PDVSA..

Posteriormente la ciudadana ELVIA ELENA MONTESINO, asistida por la abogada MARISOL MOLINA PUCHE, ya identificadas, consigna a las actas procesales, los documentos que le fueren solicitados a la parte postulante en el auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2010.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:
 Copia fotostática certificada de Sentencia definitiva de Divorcio dictada por este Juzgado, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.715.538 y V-7.048.955, constante de cuatro (04) folios útiles;
 Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, números: V-4.715.538 y V-7.048.955, respectivamente, constantes de dos (2) folios útiles.
 Original y copia simple de documento contrato de compra-venta de inmueble, autenticado por ante el Juzgado del Municipios Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1987, bajo el N°. 312, folios vuelto del 189 al 191, Tomo 5°, de los Libros correspondientes, constante de ocho (08) folios útiles;
 Original y copia simple de Certificado de Registro de Vehículo número AJF1SP12980-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, constante de dos (2) folios útiles;

 Original de Constancia de Trabajo del ciudadano ALZOLAY MISAEL, titular de la cédula de identidad N°. V-04715538, constante de un (1) folio útil;

 Original de cinco (5) Facturas emitidas por: la primera por MUEBLES SANTA MARIA, C.A., número A0007317, de fecha 05/12/2006; la segunda por ACOSER CARPATEX, número 0114, de fecha 29-02-96; la tercera y la cuarta por CARPINTERÍA TEQUENDAMA, números: 0439 y 0452, de fechas 12-09-99 y 24-11-99, respectivamente, y la quinta por PREMIER, número 10537, de fecha 30-11-01, junto con certificado de garantía.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Es el caso, que en esta solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, ya identificados, fue acordada distribuida voluntariamente por los cónyuges de la siguiente manera:


DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PRIMERO: La casa-quinta marcada con el N°. 02, sector Campo Mío, calle Monagas, entre avenidas 42 y 43, Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia; construida con paredes de bloques de cemento, techos de zinc, pisos de cemento, puertas de madera y protecciones de hierro, ventanas de aluminio y vidrios, cercada sus laterales y fondo en bahareque y su frente con cerca ornamental de hierro; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavandería, dos (02) habitaciones (hoy posee cuatro (04) habitaciones), un (01) baño, garaje. La extensión de terreno donde está construida la casa de habitación es parte de mayor extensión decía ser Patrimonio Municipal (hoy terrenos de PDVSA), y se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía pública (hoy calle Monagas) y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); SUR: Mejoras que son o fueron de RIGOBERTO FERMÍN, y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); ESTE: Mejoras que son o fueron de ANTONIO GRANADILLO, y mide veinticinco metros (25 mts); y OESTE: Con mejoras que son o fueron de RIGOBERTO FERMÍN, y mide veinticinco metros (25 mts). Dicho inmueble le pertenece a los postulantes, según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1987, inserto bajo el N°. 312, folios 189 al 191, Tomo 5to, de registro de Autenticaciones llevado por ese Tribunal, el cual esta justipreciado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Será adjudicada plenamente la propiedad de este inmueble a la ciudadana ELVIA ELENA MONTESINOS, antes identificada.

SEGUNDO: Todos los bienes muebles, enseres y artefactos electrodomésticos, que se encuentran en el inmueble antes descrito en el particular anterior, quedarán en plena propiedad de la ciudadana ELVIA ELENA MONTESINOS. Dichos muebles, enseres y artefactos electrodomésticos, según facturas consignadas están conformados por la siguiente descripción: a).- Un recibo Montreal cinco (5) puestos textilar; b).- una mesa recta de centro con seis vidrios; c).-una Máquina Fileteadora, modelo FN2-4; d).- dos (2) camas individuales y una (1) matrimonial tipo GRESIA; e).- Un juego de Comedor de 6 sillas; f).- cuatro (4) camas individuales; g).- una planta premier, modelo MB 700 V4; h).- Un reproductor cama modelo SCR-4900 CDR; i).- Equipo de Sonido, marca LG, 3000 V, modelo FE-8900, SERIAL 108HZ01047; J).- Cornetas Premier TSP-9942X; los cuales esta justipreciado en su totalidad por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES ANTERIORES (Bs. 1.409.000,00).

TERCERO: El cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano MISAEL JOSÉ ALZOLAY, ya identificado, como trabajador del Departamento de Vapor Lago de PDVSA (Municipio Lagunillas), en caso de retiro, despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación del contrato de Trabajo; se adjudicará dicho porcentaje en plena propiedad a la ciudadana ELVIA ELENA MONTESINOS, ya identificada, para lo cual solicitan que una vez homologada la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, se proceda a oficiar al Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para que realice el apartado correspondiente a la ciudadana ELVIA ELENA MONTESINOS, en resguardo de sus derechos e intereses.

CUARTO: El ciudadano MISAEL JOSÉ ALZOLAY, ya identificado, conviene de mutuo y amistoso acuerdo adjudicar a la ciudadana ELVIA ELENA MONTESINOS, ya identificada, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes, hasta el momento mismo que se inicie su proceso de jubilación en la Empresa PDVSA.

QUINTO: La camioneta: Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Año: 1995, Color: GRIS, Serial del Motor: 1.6 Cil, Serial de Carrocería: AJF1SP12980, Placa: 431XLR, justipreciado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), perteneciente a los postulantes según consta de Certificado de Registro de Vehículo N°. 23644739, de fecha 09 de septiembre de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, queda adjudicado en plena propiedad del ciudadano MISAEL JOSÉ ALZOLAY, ya identificado.

Ambas partes ssolicitan se homologue la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo que le sean expedidos tres (03) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito de solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, con inserción del auto que sobre el mismo recaiga la Homologación, es decir la presente resolución. Igualmente le sean devueltos los documentos originales consignados con el escrito de solicitud, previa certificación de los mismos en actas procesales.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, ya identificados, que en fecha veintidós (22) de noviembre (22) de dos mil diez (2.010), este Juzgado, dictó sentencia Definitiva, declarando DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día dos (02) de diciembre de dos mil diez (2.010). Posteriormente, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2.010), los ciudadanos MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, ya identificados, presentan escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos los bienes indicados, distribuidos y adjudicados por los solicitantes de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, da por consumado el acto, lo homologa y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano MISAEL JOSÉ ALZOLAY y ELVIA ELENA MONTESINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.715.538 y V-7.048.955, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, y así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se ordenando expedir tres (03) copias certificadas mecanografiadas del escrito de Solicitud de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal y de la presente sentencia interlocutoria, tal como fue solicitado.
Así mismo, se ordena devolver los documentos originales y copias cerificadas que fueren consignadas juntos con el escrito de Solicitud, previa certificación de los mismos en las actas procesales
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20, p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.