Vista la Transacción suscrita y presentada por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, MARIO DE JESÚS GUIDICI y el ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes en transacción de fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2.009), así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pleno y total cumplimiento de la parte demandada, de su obligación convenida de cancelar mediante Cheque de Gerencia las cantidades acordadas, según las cuotas establecidas por el demandado y debidamente aceptadas por la parte demandante.